sábado, 11 de diciembre de 2010

Ley de Libertad Religiosa: Sin igualdad y con Concordato

por: JesúsLavado

Diciembre 08, 2010

Después de una semana de haberse aprobado la ley de libertad religiosa en el Congreso de la República; hay quienes sean pronunciado a favor y en contra de este dispositivo legal; unos con argumentos validos y otros con razonamientos extraños. Dicha situación ha generado en un importante sector del liderazgo cristiano-evangélico un conjunto de preguntas: ¿si esta ley es constitucional o no?; ¿si esta ley representa un avance o no?; ¿si esta ley favorece o no?; ¿si esta ley nos une o nos divide? Para entender lo que se aprobó el 2 de Diciembre 2010 y fijar posición, es necesario informarse debidamente; pero también, es indispensable ubicarlo dentro de un proceso político-socio-religioso; para ello, es necesario conectar con sentido los hechos y los dichos que se relacionan con la reciente ley de libertad de religiosa que promueve la desigualdad religiosa y "legaliza" el ilegal Concordato entre el Estado peruano con el Vaticano.

CONECTANDO CON SENTIDO LOS ANTECEDENTES (HECHOS Y ACUERDOS)

Lo aprobado el 2 de Diciembre, representa la fusión de tres de proyectos de ley:

Proyecto de ley Nº1008-2006-CR "Ley de Libertad e Igualdad Religiosa"

Ha sido elaborado por la Comisión de Trabajo Inter-Confesional constituida por el Ministerio de Justicia en Febrero del 2005 mediante la Resolución Ministerial Nº070-2005-JUS; la misma que estuvo integrada por ocho entidades que representan en parte, la diversidad confesional religiosa no-católica, entre ellas, el CONEP y UNICEP. La propuesta de la comisión referida, fue recogida por la Célula Parlamentaria Aprista, y se adhirieron además otros congresistas de diversos grupos parlamentarios; constituyéndose en una propuesta respaldada multi-partidariamente, y por consiguiente representaba una formula jurídica de consenso. Es oportuno precisar, que es falso que la autora de dicho proyecto de ley sea la congresista Meche Cabanillas (APRA); los roles que ha cumplido la referida congresista, es de impulsora (tramitadora) de la iniciativa legislativa, y paradójicamente, ha realizado esfuerzos por congelar el tramite y distorsionar ese proyecto de ley.

Proyecto de ley Nº2560-2007-CR "Ley sobre el ejercicio de la Libertad Religiosa"

Ha sido elaborado por el congresista Raúl Castro (Unidad Nacional), y se adhirieron además otros congresistas, entre quienes destacan, los representantes políticos del grupo parlamentario Alianza Nacional (grupo al que pertenecen los congresistas de confesión evangélica: Alda Lazo, Michael Urtecho, Juan Perry). Dicho proyecto de ley, representa el contra-proyecto de ley Nº1008-2006-CR porque defiende el estatus de privilegio jurídico-tributario de la Iglesia Católica y se empeña en la legalización del ilegal Concordato, y por consiguiente promueve la desigualdad religiosa; contraviniendo el derecho imperativo internacional, la Constitución Política y la jurisprudencia que emana del Tribunal Constitucional.

Proyecto de ley Nº2395-CR "Ley de Igualdad de las creencias religiosas andinas y amazónicas"

Ha sido elaborado por la congresista Maria Sumire (Nacionalista); de confesión evangélica; dicha iniciativa legislativa cuenta con el respaldo del grupo parlamentario al que pertenece. El proyecto de ley, tiene por objeto que el Estado reconozca las manifestaciones religiosas que se enmarca en la ancestral teología andina y amazónica (que data antes de la presencia hispana en América) y sean declaradas como patrimonio inmaterial de la nación. Esta iniciativa legislativa, ha sido fundamentada en el enfoque inclusivista.

Los acuerdos del Pleno del Congreso representan los acuerdos de la Junta de Portavoces

Para entender como se aprueban los proyectos de ley en el Pleno del Congreso es vital entender como funcionan los grupos parlamentarios.

Los grupos parlamentarios, son instituciones atípicas que gozan de relevancia; sin ser estos órganos del Congreso de la República ni entidades que emanan de los partidos políticos que están presentes en el poder legislativo. Los grupos parlamentarios es una suma de congresistas y/o de partidos políticos; que se integran por medio de alianzas o practicas transfuguistas. La regla de oro que caracteriza a los grupos parlamentarios es la disciplina del voto; es decir, todos sus integrantes votan uniformemente en función al acuerdo adoptado; en ese marco lógico-político, no existe espacio para el libre pensamiento ni para la libre postura, ni mucho menos, para el libre ejercicio de la militancia evangélica.

Los grupos parlamentarios tienen sus representantes, quienes actúan como voceros y establecen relación directa con la Mesa Directiva del Congreso de la República para establecer acuerdos de que se debate y que se aprueba en el Pleno del Congreso. Las negociaciones y acuerdos, se adoptan en la Junta de Portavoces. El Pleno del Congreso de la República, se ha venido convirtiendo en un espacio que formaliza los acuerdos de la Junta de Portavoces. Dicha costumbre, deja en claro, que se esta informalmente delegando facultades a los portavoces de los grupos parlamentario y se esta institucionalizando la costumbre de legislar a partir de un enfoque meta-normativo; es decir, se auto-delegan poderes que van mas allá de las mismas normas, fijando una superioridad política en nombre de la gobernabilidad. Es evidente, que el poder formal esta en la Mesa Directiva, mientras que el poder real se halla en la Junta de Portavoces.

En ese marco político, el 18 de Febrero 2010, la Junta Portavoces aprueba la inclusión en la agenda del Pleno del Congreso el dictamen del 14 Diciembre 2009 que recae en los proyectos de ley Nº1008-2006-CR y 2560-2007-CR; así como también, solicitan que se priorice su debate. Los grupos parlamentarios que votaron por este acuerdo son el APRA, Alianza Nacional, Bloque Popular, Nacionalistas; estos grupos logran sumar 73 votos; ello asegura que se apruebe si o si, tarde o temprano en el pleno del Congreso este acuerdo; el cual, no excluye la inclusión de las modificaciones limitadas (esto si, esto no).

Entre los meses de Agosto a Noviembre del 2010, las congresistas Meche Cabanillas (APRA) y Alda Lazo (Alianza Nacional); así como también la Comisión de Constitución y Reglamento solicitaron por escrito que dicho dictamen mas los textos sustitutorios del 19 Febrero y del 14 Julio del 2010 sean incluidos en la agenda del Pleno del Congreso; y así fue.

CONECTANDO CON SENTIDO LOS SUCESOS DEL 2 DICIEMBRE 2010

Si bien es cierto, desde el 25 Noviembre 2010 esta en agenda del Pleno del Congreso dicho dictamen mas sus textos sustitutorios; eso no resta, que las partes interesadas, entre ellas CONEP y UNICEP sean avisadas como corresponde por la Mesa Directiva del Congreso de la República, que el día 2 Diciembre se debatiría dicha iniciativa legislativa. Lamentablemente, nunca se comunico a ninguna de las partes interesadas.

Ya en el Pleno del Congreso, tanto la Comisión de Constitución y Reglamento como la Mesa Directiva consideraron la solicitud planteada por el CONEP y UNICEP para que se vote por separado la segunda disposición final del citado proyecto de ley (en relación al Concordato) del resto del texto (dictamen mas textos sustitutorios y modificaciones limitadas). La solicitud, presentada como una cuestión previa, fue descartada por 43 votos de una asistencia de 63 congresistas.

Las modificaciones limitadas, corresponde a precisiones de ideas mediante la corrección de estilo, y a la inclusión de algunos artículos del proyecto de ley Nº2395-2007-CR intitulado "Ley de Igualdad de las creencias religiosas andinas y amazónicas".

El proyecto de ley de libertad religiosa fue aprobado con 62 votos en primera votación y con 56 votos se aprobó la exoneración de no ser aprobada en segunda votación. Cabe precisar, que no se registró ningún voto en contra; el resto fueron abstenciones. Este proceso legislativo concluyo antes que finalizase la 2pm.

La congresista Helvezia Balta (APRA) ha solicitado la reconsideración de la votación de los proyectos de ley Nº1008-2006-CR y 2560-2007-CR. En dicho escrito, no precisa los argumentos que sostengan su pedido. Al respecto, la referida solicitud ha sido admitida, y forma parte de la agenda del Pleno del Congreso de la República (9 Dic.). Es posible, que por esta razón, no este disponible la autógrafa de ley; aunque no justifica que no este publicado el acta de votación para conocer quienes y como votaron los congresistas.

En relación a las reacciones de estos recientes sucesos. En un pronunciamiento conjunto, el CONEP y UNICEP señalan que lo aprobado no ha considerado la opinión institucional de la comunidad evangélica; así mismo, definen que el texto es inconstitucional; también, insta al pueblo evangélico mantenerse unido en oración, reflexión y actuando orgánicamente para el logro de una igualdad religiosa. De otro lado, un conjunto de entidades o personas se han pronunciado a favor de lo aprobado el día 2 Diciembre en el Congreso; cabe precisar, los que suscriben, no son representativos del pueblo evangélico; ni tampoco se puede deducir, si lo hacen a titulo personal o en representación de la entidad que pertenecen. Como detalle adicional, este grupo, ha realizado una reunión (este pasado 7 Dic.) en donde han analizado la implementación, aplicación y alcances de lo que ellos ya denominan que es una ley; dicha actividad ha contado con la presencia de las congresistas Meche Cabanillas (APRA) y Alda Lazo (Alianza Nacional).

CONCLUSIONES CON SENTIDO

A la luz de los hechos, se puede deducir que los grupos parlamentarios del APRA y de Alianza Nacional se han encargado, por un lado, de entorpecer el proyecto de ley de libertad e igualdad religiosa impulsado por el CONEP y UNICEP; y por otro lado, han impulsado la aprobación del proyecto de ley pro-católico que implícitamente promueve la desigualdad religiosa. Esta actividad política, ha contado con el apoyo de un grupo no representativo de la comunidad evangélica.

En relación a la participación de los congresistas de confesión cristiana-evangélica en este proceso; es evidente que ellos/as se han alienado políticamente con el acuerdo adoptado de los grupos parlamentarios al que pertenecen (APRA, Alianza Nacional, Nacionalistas); siendo totalmente indiferentes a la postura institucional representada por el CONEP y UNICEP, y a las aspiraciones legitimas de una sociedad con igualdad religiosa.

Sobre el grupo no representativo de la comunidad evangélica que ha apoyado el proyecto de ley pro-católico (desigualdad religiosa), su aporte en este proceso, ha sido totalmente reaccionario; porque se opone a la construcción de una sociedad inclusiva, con derechos y libertades fundamentales; y porque promueve la des-institucionalización del pueblo evangélico.

Y por último, sobre el contenido de lo aprobado el 2 de Diciembre pasado; puedo adelantar que no se aprobó nada nuevo, salvo un par de aspectos que tratare en un siguiente artículo, cuando todo quede claro y consumado.

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